¿Me caso o no me caso?

Parece ser que cada vez más las personas que inician una vida en pareja, por distintos motivos, eligen no casarse. Es una opción. Las preguntas que me hago son: ¿eligen?, ¿por qué eligen convivir y no casarse?, ¿es realmente una decisión informada?

Convivir con otra persona supone necesariamente un proyecto en común que involucra e implica diariamente un montón de decisiones que tienen que compartir. Dónde van a vivir, si compran un auto, si inician un negocio, si se van de viaje o si proyectan tener hijos.  Seguramente en un vínculo sano gana la confianza y el amor y van gestionando el proyecto sin prestar atención a los aspectos formales o legales.

Con el paso de los años de convivencia, lo que era un proyecto se convierte en una realidad: tienen una casa, auto, hijos…y en la mayoría de los casos mucho amor. Pero  puede ocurrir que no  todo resulte como lo pensaron o quieren otra cosa; entonces la vida familiar se ve alterada: alguna de las partes no está conforme ya con el proyecto común, quieren desenredar esa madeja, vivir separados…entonces descubren que muchas cosas hubiera sido mejor pensarlas  antes.

La Unión Convivencial es, desde la reforma del Código Civil, una institución con normas propias, que no son las mismas que las que rigen el Matrimonio y no otorga los mismos derechos,  cualquiera sea la cantidad de años que haya durado esa convivencia.

El inicio de la Unión Convivencial no está supeditada al cumplimiento de ninguna formalidad jurídica, las normas aplican a “las relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas…” y para probarla podemos recurrir a cualquier medio.

Los convivientes pueden optar por registrar esta relación —en el Registro Civil—  y también los pactos que realicen respecto a algunos aspectos patrimoniales, que se llaman pactos de convivencia. ¿Es importante registrar la Unión Convivencial? Desde mi punto de vista sería conveniente para lograr la protección de la vivienda familiar que solo se reconoce a las Uniones que se encuentran registradas.

Fuera de lo que establece la ley respecto de la protección de la vivienda familiar y ante la ausencia de pactos de convivencia, cada integrante de la Unión Convivencial ejerce libremente la administración y disposición de sus bienes.

¿Y cuál es la diferencia con el Matrimonio?

 El Matrimonio es otra cosa. La celebración del Matrimonio es un acto formal ante un funcionario público y tiene un régimen patrimonial que se aplica por defecto.

Es decir, los cónyuges tienen la opción de elegir un régimen de separación de bienes al momento de la celebración del matrimonio; pero si nada dicen, el régimen de comunidad de bienes aplicará para los cónyuges, para la sociedad conyugal.

En este proyecto de vida en común que se inicia con el Matrimonio, las reglas están claras desde el inicio, están reguladas por la ley. La comunidad de bienes que rige en el matrimonio significa, en términos generales, que todos los bienes que adquieran y deudas que contraigan cada uno de los cónyuges después de celebrado el matrimonio, llegado el momento de la disolución del vínculo, se dividen en la mitad.

Esto les permite, al momento de iniciar el proyecto en común, saber que, más allá de los roles que cada uno desempeñe durante la vida familiar, están juntos en ese proyecto, conforman un equipo, una sociedad, la sociedad conyugal. Si por algún motivo acaba, van a contar con reglas claras para repartir el fruto del esfuerzo conjunto.

No obstante existen similitudes entre ambos institutos —la unión convivencial y el matrimonio—, como el deber de asistencia entre cónyuges o convivientes mientras dura la convivencia  o la obligación de contribuir a los gastos del hogar en proporción a sus recursos —considerándose que el trabajo en el hogar es computable como contribución a las cargas familiares—, las diferencias son sustanciales en lo que respecta a la gestión de los patrimonios y las consecuencias al momento de la disolución del vínculo.

La disolución del vínculo no solo ocurre cuando decidimos separarnos, también puede suceder por el fallecimiento de una de las partes. La Unión Convivencial, aunque esté registrada, no genera vocación hereditaria entre los convivientes cualquiera sea el tiempo que hayan convivido. Es decir que, a diferencia de los cónyuges, los convivientes no son herederos el uno con respecto del otro.

Imagen de ejemplo

Esta temática es muy amplia y se derivan un montón de cuestiones relacionadas, porque se trata de la vida de las personas. La intención de este artículo es ayudar a las personas que estén proyectando una vida en común a reflexionar e informarse sobre las consecuencias que pueden tener sus decisiones.

Por último, y a modo de consejo, hablen sobre las formas en el momento de comenzar con el proyecto, tomen decisiones informadas, esto es saludable para la pareja durante la convivencia y más aún si ese vínculo se disuelve.

Hasta la próxima…